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Nómadas Digitales, implicaciones laborales y fiscales del teletrabajo.

El pasado martes 7 de junio en el marco de los desayunos patrocinado, asistimos a una interesantísima exposición a cargo de nuestro socio M&B Abogados sobre: Nómadas Digitales, implicaciones laborales y fiscales del teletrabajo.

La transformación digital ha afectado de forma directa y esencial a la organización, estructura y gestión de las empresas posibilitando la realización del trabajo a distancia. Los confinamientos ocasionados por la Covid19, pusieron de manifiesto la viabilidad de esta nueva modalidad de trabajo. En la era “post-covid” parece que la idea de trabajar desde cualquier lugar del mundo es una opción que se contempla cada vez más. Es en este contexto en el que surge la figura del “nómada digital” que se refiere a aquellos trabajadores, autónomos o por cuenta ajena, cuyo lugar de trabajo está en constante movimiento.

No obstante, la legislación actual se adviene totalmente insuficiente. Por un lado, las leyes españolas contemplan únicamente los supuestos de trabajo a distancia desde una perspectiva nacional. Por otro lado, aunque la legislación europea permita una cierta coordinación en materia de seguridad social y ley aplicable al contrato de trabajo, tenemos poca perspectiva sobre la aplicación de la misma a la figura del nómada digital al carecer de doctrina jurisprudencial al respecto, no habiéndose pronunciado todavía los tribunales sobre casos concretos de trabadores que desempeñan su actividad bajo esta modalidad laboral.

En materia fiscal , las leyes españolas y los convenios de doble imposición concluidos entre España y otros países no contemplan tampoco el caso del nómada digital en cuanto a la tributación del mismo ni en cuanto a la tributación de la empresa que lo ha contratado. Existen así riesgos tributarios tanto por parte del nómada digital cuya residencia fiscal puede cambiar en función de su movilidad como de la empresa que lo ha contratado que puede estar obligada a retener a cuenta sobre el sueldo del nómada digital en el país dónde éste trabaja o a pagar impuestos en ese país.

Por lo tanto, antes de contemplar la posibilidad de recurrir a este modo de organización del trabajo, cabe comprobar su factibilidad jurídica en función de las circunstancias concretas de la situación acudiendo a profesionales expertos.

Gracia a Elodie Loriaud, socia del departamento laboral, Celia Juega Ocaña, abogada senior, Ana de Isabel, abogada of counsel del departamento fiscal, Gabrielle Théry, abogada junior y al testimonio de Laura Flores Lianes, Performance Marketing, de PayFit

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