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IBERFORO - Crísis económica y mantenimiento de contratos

La regla general es que el contrato ha de cumplirse (pacta sunt servanda) y las partes han de asumir los riesgos que ello pueda conllevar.

Uno de los problemas más debatidos es cómo afecta al contrato una alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes para alcanzar el fin del mismo o de las circunstancias objetivas presentes a tal efecto.

En efecto, la regla general es que el contrato ha de cumplirse (pacta sunt servanda) y las partes han de asumir los riesgos que ello pueda conllevar. Sin embargo, en épocas de severas crisis económicas, el problema se muestra con toda gravedad y (por mor de la justicia) no puede ser resuelto simplemente con esa regla de la fidelidad incondicional al contrato, sobre todo cuando los cambios acaecidos son de tal calibre que cambian completamente las bases sobre las que el contrato y su desarrollo se establecieron.

Las soluciones han sido varias a lo largo del tiempo, en consonancia con diversas teorías o construcciones (cláusula rebus sic stantibus, imprevisión, onerosidad excesiva...), pero la preferida por la doctrina y por nuestra jurisprudencia hoy en día es la denominada de la "base del negocio".

Así, la base del negocio está constituida por aquellas circunstancias de hecho objetivamente necesarias para que pueda alcanzarse la finalidad del contrato. La resolución del contrato está, pues, justificada cuando existen o aparecen nuevas circunstancias que impidan que se pueda alcanzar la finalidad que se propone el negocio.

El fundamento objetivo de esta doctrina ha sido buscado a través de dos vías: el principio de buena fe y el fallo sobrevenido de los mecanismos causales del negocio.

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Rafael García-Palencia, socio director

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