Informes de eventos  •  La Cámara

Las empresas y la gestión del conflicto

La financiación de los pleitos y de los arbitrajes. España y Marruecos. El arbitraje como herramienta de prevención y de Solución del conflicto.

A través de su presentación, Javier Íscar de Hoyos, Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje y presidente de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje expuso el significativo aumento de las relaciones comerciales entre España y Marruecos. Ante esta intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países, nace la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje como mecanismo ágil y equitativo para resolver eventuales diferencias entre empresas.

 

España es el primer socio comercial de Marruecos y las relaciones comerciales requieren de seguridad jurídica a la hora de gestionar el conflicto, algo que solamente puede ofrecer el arbitraje internacional dado que las empresas prefieren no acudir a los jueces locales.

El número de empresas y abogados que están apostando por el arbitraje de la Corte Hispano Marroquí sigue aumentando cada año, gracias a la apuesta y apoyo de sendas Embajadas de España y Marruecos y de sus Oficinas Comerciales, especialmente en Rabat y Casablanca reforzado por el respaldo de la CEOE en España y la CGEM en Marruecos.

Según las estadísticas oficiales, el idioma elegido en los procedimientos arbitrales registrados en la Corte es; el francés en el 70% de los casos, el español en el 25% y el inglés o árabe con en el 2% de los casos. La cuantía media en disputa es de 1.036.125€

La Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, que cuenta con sede en Madrid, Casablanca y Comunidad Valenciana, posee un Panel de árbitros de gran recorrido profesional enfocados hacia la especialización.  Una posibilidad es abrir una sede en las islas Canarias dada las amplias relaciones comerciales entre Canarias y Marruecos.

Para vincular un contrato al arbitraje de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, es necesario incluir la siguiente clausula: “Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él  incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [francés/español/otro]. La sede del arbitraje será [Madrid/Casablanca/otra - ciudad + país]..."

Por su parte, Antonio Bravo, Socio en Eversheds Nicea  comenzó su ponencia definiendo en que consiste la Financiación por Terceros de Arbitrajes: “TPF” o “Arbitration Funding” en las Empresas y la Gestión del Conflicto.  Un tercero ajeno al arbitraje (un Fondo especializado en este tipo de inversiones) financia los costes del Cliente derivados de la tramitación del arbitraje hasta su conclusión a cambio de una participación en las cantidades que se obtengan. Se trata de un producto de origen anglosajón que se está expandiendo rápidamente y desarrollándose en España y Latino América con multitud de fórmulas de financiación. Algo que no supone ni costes ni riesgos para el cliente final.

Pero, ¿Cuáles son sus ventajas? Algunas de sus ventajas son; facilitar al cliente el planteamiento de reclamaciones que de otra forma no podría por falta de recursos económicos; el acceso a la justicia de reclamaciones sólidas y fundadas; permitiendo al Cliente destinar recursos económicos a los fines propios del negocio; limitando los riesgos del cliente: “Win-don´t lose” position, mejorando las posibilidades de un acuerdo extrajudicial satisfactorio; transmitiendo un mensaje de solvencia de la reclamación que permite al Cliente mantener la gestión y dirección del caso.

Finalmente, César Cervera, Socio Director en Rockmond ejemplifica los diferentes pasos del proceso a lo largo de su presentación. Comenzando con la explicación del caso en ciego o con identidades dependiendo del cliente, el NDA, la transferencia de la documentación de relevancia y sus experiencias personales en Pre-Due Diligience.

Además, también se hizo referencia a la posibilidad de incluir a los letrados, por iniciativa nuestra o del fondo, en las conference calls y el posible interés del fondo en la realización de due diligence exhaustiva (term sheet), así como la negociación y/o aceptación de los términos económicos incluidos en este.

Por último, indicar que las monetizaciones son una importante dimension de la financiación por terceros en el ámbito del arbitraje internacional, tanto commercial como de inversion de un procedimiento arbitral en curso, de laudos arbitrales y de la ejecución de laudos arbitrales.

El factor clave, el riesgo, es inversamente proporcional al precio que recibirá el titular.

Share this page Share on FacebookShare on TwitterShare on Linkedin
Close

Ser Socio

Descubre las ventajas de la Cámara Francesa