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Teletrabajo Internacional en el marco de la UE: Factores a tener en cuenta
Implicaciones desde el punto de vista de la legislación laboral aplicable, las cotizaciones de la SS y de la tributación remuneración del trabajador.
En el marco de las actividades de la Comisión Recursos Humanos, el pasado jueves 25 de noviembre, Susana Montoya, Responsable de Departamento fiscal y recuperación del IVA de la Cámara Franco-Española, presentó las últimas novedades en la legislación sobre el teletrabajo internacional.
Con la crisis sanitaria del COVID-19 se ha generalizado la figura del teletrabajo y se ha extendido la posibilidad, que ya existía antes, de teletrabajar en un país diferente al país donde se encuentra la empresa que te contrata.
Esta situación se puede dar, ya bien, porque el trabajador lo solicita por razones personales o porque la empresa encuentra el perfil que necesita contratar en otro país.
Actualmente no hay una regulación específica para el teletrabajo internacional. Durante la crisis sanitaria ha habido un consenso a nivel europeo y recomendaciones de la OCDE para que los diferentes Estados sean flexibles y no apliquen de manera estricta los diferentes reglamentos y convenios.
Ante una situación de teletrabajo internacional con carácter permanente y fuera de la excepcionalidad de la crisis sanitaria, conviene analizar cuáles pueden ser las implicaciones desde el punto de vista de la legislación laboral aplicable, las cotizaciones de la seguridad social y de la tributación de la remuneración del trabajador.
Más información : Susana Montoya - smontoya@lachambre.es