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La Tasa Google, ¿qué es y cómo afecta a mi empresa?

El pasado mes de enero el Consejo de Ministros del gobierno español aprobó un anteproyecto de ley para crear un el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como Tasa Google. Pero ¿qué conllevaría exactamente este impuesto y cómo afectaría a las grandes empresas, pymes y consumidores?

Desde que el Ejecutivo anunciara a principios de año la propuesta de ley de la conocida como Tasa Google las noticias acerca de su implantación y sus repercusiones han sido constantes. El Ejecutivo parece que se mantiene firme en su implantación, según declaraciones recientes de la ministra de Hacienda en funciones María Jesús Montero, especialmente tras la publicación este mes de octubre de un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que propone que las grandes corporaciones tributen a nivel mundial donde estén sus usuarios, sin importar el domicilio fiscal de las compañías. Una tasa que Francia aprobó el pasado mes de julio, aunque con efectos retroactivos a principios de año

¿Qué es la Tasa Google y sobre qué se aplica?

Se trata de un nuevo impuesto que afectará a determinados servicios digitales ofrecidos por grandes empresas tecnológicas con un gravamen del 3% sobre los ingresos obtenidos por publicidad en internet, los servicios de intermediación en la web y la venta de datos personales generados por los usuarios en la Red a través de las cookies. El objetivo de esta medida es que las grandes empresas que desarrollan este tipo de negocios tributen donde generen beneficios. De esta forma, según las previsiones del Gobierno España se recaudarían 1.200 millones de euros anuales.

En principio, este impuesto no afectaría a cualquier empresa tecnológica sino solo a aquellas que gestionen la venta de publicidad o datos de usuarios con fines publicitarios como puedan ser Google, Facebook, Booking o Airbnb, entre otras. Es decir, quedarían inicialmente exentas aquellas que exclusivamente se dediquen a vender sus productos por internet. Además, sólo afectaría a multinacionales tecnológicas que facturen más de 3 millones de euros en España y 750 millones en el resto del mundo, por lo que no incidirá de forma directa en las pequeñas y medianas empresas.

Sin embargo, la OCDE, que en 2017 aceptó el encargo del G20 de reformar las normas de la fiscalidad internacional ante los retos de la digitalización, está trabajando en una estrategia internacional que aborde de forma global los retos de la economía digital y que tiene como objetivo aprobar en 2020 medidas concretas. Estas medidas, según declaraciones recientes de este organismo, no afectarían únicamente a las grandes tecnológicas, sino que también alcanzaría a grandes multinacionales de otros sectores cuyo negocio esté orientado a los consumidores, según señala de manera muy genérica la organización en un reciente informe. Unas declaraciones que dejan cierta incertidumbre sobre su aplicación final.

Opiniones encontradas

El debate que ha generado la Tasa Google cuenta con opiniones disconformes sobre su implantación. Según el reciente estudio ‘Impacto de un impuesto sobre los servicios digitales de la Economía Española’, elaborado por PwC a petición de Ametic y Adigital, esta medida podría tener un impacto negativo en el Producto Interior Bruto (PIB) español de entre 586 y 662 millones de euros.

Además, según se extrae de dicho informe, las empresas españolas usuarias de los servicios digitales gravados verán reducidos sus beneficios entre 450 y 562 millones de euros, sumando el incremento del coste de uso de plataformas y marketing online y la disminución de las ventas por el traslado previsible de parte del precio al cliente final” y alertan sobre una posible “ralentización del proceso de digitalización de las empresas españolas”

En definitiva, un debate abierto que pone sobre la mesa el reto que plantea  la transformación digital no solo a la hora de su desarrollo en el ecosistema de las compañías sino también  a la hora de establecer respuestas legales globales y coordinadas para que la tributación de los ingresos a través de canales online no generen distorsiones competitivas.

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