Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española, se exige haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años.
No obstante, para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor · Refugiados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años
Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Cualquier nacido en el territorio nacional: 1 año.
Para más información, consulte la página del Ministerio del Interior