Espagne, MadridLa Chambre

Espagne, Madrid

Requisitos de entrada

Para más información sobre los requisitos para la entrada en el territorio español, que sea en regimen general o en regimen comunitario, consulte la página del Ministerio del Interior.

Régimen general

Los aspectos legales relacionados con la inmigración no comunitaria se encuentran recogidos en la Ley de Extranjería, el Código Civil y tratados internacionales bilaterales.

Por su parte, los residentes procedentes de la Unión Europea tienen en España los mismos derechos que cualquier nacional, pudiendo votar y ser elegidos en las elecciones locales

Régimen Comuntario

El Real Decreto 240/2007 regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza.

La entrada en territorio español de estos ciudadanos se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada.

La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él.

Los ciudadanos de la UE tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, previo cumplimiento de las formalidades previstas por el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

Asimismo, estos ciudadanos, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, salvo en lo que hace referencia a los empleos en la Administración Pública.

Estancia inferior a tres meses:
Será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor.

Estancia superior a tres meses:
Habrá que solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretende permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, para conseguir un NIE.

Si el extranjero no puede acudir personalmente, tendrá que presentar la solicitud en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en su país de residencia, correspondientes a su demarcación de residencia.

Obtención nacionalidad española

OPORTUNIDADES DE NEGOCIO