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Para más información sobre los requisitos para la entrada en el territorio español, que sea en regimen general o en regimen comunitario, consulte la página del Ministerio del Interior.
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad -válido según los convenios internacionales suscritos- y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para su estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
- Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
- Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
- Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
- Billete de vuelta o de circuito turístico.
- Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
- Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.
El Real Decreto 178/2003 regula las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Rumania y Bulgaria), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
Se aplicarán también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza, que a continuación se relacionan:
- A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
- A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de noviembre y sus modificaciones, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en aquellos aspectos que les pudieran ser más favorables.
La entrada en territorio español se efectuará mediante la presentación del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de identidad en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular. Los mismos requisitos se aplicarán a los familiares: cónyuge, descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad y ascendientes que vivan a sus expensas.
Los familiares que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán, además, el correspondiente visado.
Los ciudadanos de la UE tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, previo cumplimiento de las formalidades previstas por el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.
Asimismo, estos ciudadanos, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, salvo en lo que hace referencia a los empleos en la Administración Pública.
En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.
Residir sin tarjeta
Podrán residir en España, sin necesidad de tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas para tal fin, las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:
a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.
b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.