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La responsabiliad penal de la empresas

El pasado 20 de enero tuvo lugar un desayuno patrocinado por Bufete Ignacio Fernández y la Cámara Franco-Española de Comercio e Industria La reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre incorpora entre otras novedades la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

El aspecto principal de la reforma supone que a partir de ahora, las sociedades podrán ser declaradas responsables de los delitos cometidos por sus administradores o por cualquier empleado si no mantienen un sistema de organización y control adecuados y preventivos. La responsabilidad penal podrá recaer sobre todas las empresas, sociedades de capital o grupos (filial y matriz) , por determinados hechos realizados por los administradores de derecho, de hecho, los legales representantes, y apoderados o incluso cualquier trabajador de las empresas que se encuentre relacionado o actuando en nombre o por cuenta de la sociedad.

El Código penal exige que la empresa desarrolle una actuación de prevención para que la organización y sistemas contemplen la detección y prevención de cualquier actuación delictiva. Por ello es necesario que la empresa ponga en marcha un sistema de prevención que persiga la detección de conductas, posibles fugas de información, controles periódicos, formación a los empleados, respuesta rápida para colaboración con la justicia y un sistema de supervisión global. La no realización de dicho protocolo y sistema de actuación y prevención, supondrá la responsabilidad penal en el supuesto que se produzca un hecho delictivo. Además ante la imputación que realice un Juez a la empresa, la sociedad estará poniendo en peligro su marca corporativa, la posible reputación con sus clientes y proveedores o posibles compradores futuros de su negocio, e incluso inculpando a su propia matriz si se encuentra ésta fuera de nuestro país.

La pregunta por tanto que toda empresa debe formularse es cómo debe adaptarse una empresa al nuevo sistema penal para evitar incurrir en una conducta punible. Será necesario demostrar que la persona jurídica, mediante unos mecanismos de control y seguridad, puestos en relación con la actividad y estructura de la misma, ha realizado un protocolo estrechamente ligado no sólo a su actividad mercantil sino atendiendo además al ámbito socio-laboral, en el que se acredite que la persona jurídica ha adoptado las medidas de prevención, necesarias para evitar la práctica de las conductas delictivas que puedan cometerse.

BUFETE IGNACIO FERNANDEZ es de los pocos bufetes de abogados que con su experiencia en materia mercantil nacional e internacional (conocimiento de la organización societaria) en materia de auditoria (aplicaciones de sistemas de control financiero y fiscal) y en materia penal económica, ha conjugado sus especialidades y se ha preparado a fondo para poder prestar un servicio de máxima calidad.

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Elena Carrasco Bernal
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