El pasado 7 de julio los socios de la Cámara asistieron a una interesante presentación sobre las últimas novedades en material laboral, de la mano de Roca Junyent.
El 17 de junio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, cuyas novedades más significativas fueron explicadas a los más de 30 asistentes:
Se limita la duración máxima del contrato por obra o servicio determinado a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial.
Se incrementa progresivamente hasta 12 días de salario por cada año de servicio la indemnización por finalización de los contratos de duración determinada.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán acordar la inaplicación del régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas y afecten al mantenimiento del empleo.
Se introducen modificaciones en los contratos formativos.
Se describen de forma detallada los supuestos en que se determina que concurren causas económicas, técnicas, productivas y de organización para proceder al despido objetivo y colectivo.
Despido objetivo: Se elimina como causa de nulidad el incumplimiento por parte del empresario de la comunicación escrita y puesta a disposición de la indemnización legal prevista....
Se limita el plazo de duración del período de consultas a la mitad para los procedimientos de suspensión del contrato y se podrá reducir entre un 10-70% la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El Fondo de Garantía Salarial abonará 8 días de salario por año de servicio de la indemnización.....
El plazo para los procedimientos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo no podrá ser superior a 15 días improrrogables y se amplían los supuestos de este último
Empresas de Trabajo Temporal: La empresa usuaria deberá comunicar a los trabajadores cedidos las vacantes producidas y responderá también de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo.
Se amplían los supuestos en que podrá concertarse el contrato de fomento de la contratación indefinida....
Uno de los aspectos más valorados de estos desayunos, es el debate que se genera entre ponentes y asistentes, un debate que en ocasiones al no ser un acto masificado permite que todos los participantes puedan intervenir e intercambiar puntos de vista.