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Concurso internacional de acreedores

El pasado 15 de septiembre tuvo lugar un desayuno patrocinado por RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS en colaboración con el despacho de abogados parisino VIGO AVOCATS y la Cámara Franco-Española de Comercio e Industria.

Sebastián Rivero y Emmanuel Daoud, abogados de ambos despachos, trataron del concurso internacional de acreedores y dieron su visión del concurso en España y en Francia. El Reglamento que regula el concurso internacional de acreedores (Reglamento CE 1346/2000) es de aplicación a las empresas afectadas por procesos de insolvencia con presencia permanente y recursos humanos destacados en más de un Estado de la UE, con la finalidad principal de evitar el llamado forum shopping, esto es, la elección de foros y normativas sustantivas de aplicación en materia de insolvencia, sobre la base de razones de pura conveniencia o ventaja para la entidad concursada.

Dicho Reglamento declara la perfecta compatibilidad del denominado concurso principal o universal (ante los Tribunales correspondientes al Estado en que el deudor tenga su centro de interés principal), con otros procedimientos concursales denominados secundarios o territoriales, en aquél o aquellos otros Estados de la UE, en los que desarrolle su actividad a través de establecimientos permanentes, estableciendo por tanto reglas claras en materia de competencia internacional para el conocimiento del concurso principal y de los posibles concursos secundarios, así como la fijación del derecho sustantivo de aplicación.

El Reglamento establece el principio de alcance patrimonial universal del concurso principal y el alcance estrictamente territorial del concurso secundario siendo en ambos casos respetuoso con la aplicación del derecho sustantivo correspondiente a cada Estado en el que se sustancien ambos procedimientos, con algunas excepciones por razón de la materia y el orden público interno de cada Estado miembro.

En general, la posibilidad de iniciar un procedimiento de insolvencia secundario en cualquier Estado miembro ante el que no se venga sustanciando el concurso principal, a instancias de los acreedores residentes o domiciliados en este otro Estado, constituye una herramienta de enorme utilidad al alcance de estos últimos, que no sólo les evita su personación y seguimiento del procedimiento concursal principal ante un Tribunal y conforme a un derecho sustantivo extranjeros, sino que les permite asegurar que el patrimonio de la sociedad concursada radicado en su propio Estado venga a cubrir exclusivamente los pasivos correspondientes a la masa de acreedores residentes o domiciliados en el mismo, acotando con ello el nivel de insolvencia territorial el deudor.

El Reglamento atribuye además, por encima de cualesquiera otros convenios sobre resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, eficacia y ejecutividad inmediata de las resoluciones dictadas por los Tribunales conocedores de estos concursos, en cualquier Estado miembro de la UE y ante cualesquiera administraciones y particulares, fijando igualmente procedimientos de comunicación ágiles y eficaces entre los distintos órganos jurisdiccionales y los órganos del concurso en cada caso designados.

 

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